Utilizzo titoli e stemma in Spagna

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Utilizzo titoli e stemma in Spagna

Messaggioda robyn » venerdì 23 maggio 2014, 11:43

Salve,tra un mese,un mio carissimo amico,si trasferirà in Spagna,egli è un cavaliere dello smoc ramo spagnolo e discendente di famiglia appartenente alla nobiltà civica,mi ha chiesto se appunto in Spagna potrà utilizzare il titolo e lo stemma di famiglia,la mia risposta è stata questa:il titolo di cavaliere,si,in quanto concesso da un principe spagnolo,ma per la nobiltà,non credo,perchè non cocessa dalla real casa di Borbone.Per lo stemma non saprei.Secondo voi? [king.gif]
robyn
 
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Re: Utilizzo titoli e stemma in Spagna

Messaggioda GENS VALERIA » venerdì 23 maggio 2014, 17:22

robyn ha scritto:Salve,tra un mese,un mio carissimo amico,si trasferirà in Spagna,egli è un cavaliere dello smoc ramo spagnolo e discendente di famiglia appartenente alla nobiltà civica,mi ha chiesto se appunto in Spagna potrà utilizzare il titolo e lo stemma di famiglia,la mia risposta è stata questa:il titolo di cavaliere,si,in quanto concesso da un principe spagnolo,ma per la nobiltà,non credo,perchè non cocessa dalla real casa di Borbone.Per lo stemma non saprei.Secondo voi? [king.gif]

Riconoscimento solo in ambito privato in determinati esclusivi ambienti cavallereschi quale caballero e trattamento di cortesia di Don , in particolare tra i membri degli ordini spagnoli di Santiago , Calatrava , Alcàntara e Montesa dei quali è presedente del Gran Consiglio degli Ordini Militari S.A.R. il Principe Pedro Borbone Due Sicilie , che ricopre , inoltre , la carica Gran Prefetto del Sacro Militare Ordine Costantiniano di San Giorgio ( Alf.).
L'uso dello stemma in Spagna è regolato da leggi ben precise , un cittadino straniero può utilizzarlo solo privatamente.
Chi è ... è , chi non è ... non può essere.

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Re: Utilizzo titoli e stemma in Spagna

Messaggioda Delehaye » venerdì 23 maggio 2014, 20:49

Esistono delle pagine ufficiali web del Governo Spagnolo (Ministero di Giustizia) riferite all'oggetto:
- Trámites y gestiones personales - Títulos Nobiliarios y Grandezas http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... talle.html
- Modelo de Solicitud de autorización de uso de Titulo Nobiliario Extranjero e Instrucciones http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... ciones.PDF

Interessante è leggersi il seguente studio monografico specialistico, con riferimenti giurisprudenziali.
E' interessante anche sapere che se il titolo "straniero" era stato concesso nei Domini Spagnoli (come ad esempio poteva essere il Viceregno di Napoli o quello di Sicilia o quello di Sardegna) extra Spagna, esso può essere "riabilitato" in Spagna oggi come titolo spagnolo e non "straniero".

USO DE TÍTULOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. - RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Académico Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal.

Los títulos nobiliarios concedidos por un poder soberano distinto al de S.M. el Rey tienen la consideración en España de títulos extranjeros. Estos títulos, aunque sometidos a un procedimiento administrativo especial para autorizar su uso, no tienen la consideración de títulos del Reino de España.
Por consiguiente, sólo se deben considerar como títulos españoles los concedidos por monarcas españoles sobre territorio español o que pertenecieron a España en premio a los servicios prestados a la misma y sobre tierras que en la fecha de concesión pertenecieron a la Corona.
S.M. El Rey de España D. Juan Carlos I.

Así, se ha desestimado la rehabilitación de los títulos concedidos por Carlos III como Rey de Nápoles, antes de ser proclamado Rey de España (Dictamen del Consejo de Estado 37.835 de 27 de enero de 1972), mientras que se autorizaba la rehabilitación de títulos concedidos por Felipe II sobre tierras italianas que en aquella fecha formaban parte del Reino de España (Dictamen del Consejo de Estado 37.894 de 10 de febrero de 1972).
Ya el artículo 17 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción originaria, establecía el principio general de prohibición del uso de títulos extranjeros por españoles y la exigencia, en todo caso, para los ciudadanos españoles de obtener autorización para su uso en España, no sólo del concesionario sino de todos y cada uno de los sucesores en dichos títulos dando lugar a una regulación especial del procedimiento para obtener esa autorización. En este sentido, puede consultarse el Dictamen del Consejo de Estado de 17 de febrero de 1972 (37.948/1972), en el que se informa desfavorablemente la solicitud de autorización para el uso en España de un título de origen francés por una peticionaria de nacionalidad británica, al ser evidente que faltaba un requisito esencial, la posesión de la nacionalidad española por parte de la interesada.
Ahora bien, la autorización requerida para el uso de un Título extranjero no afecta, como afirma el Consejo de Estado en su Dictamen de 1 de diciembre de 1951, a la legítima posesión del Título conforme a la legislación de origen. Por ello esa autorización de la Administración española no declara derechos, ya que estos reposan en el acta originaria de dicho Título en conformidad a la legislación aplicable para su otorgamiento, que, en ningún caso, puede ser la norma española. En definitiva, es la legislación del Estado soberano extranjero la que va a determinar la existencia legal del Título.

Es muy importante este pronunciamiento del Alto Cuerpo consultivo pues, a veces, se tiene la creencia de que la autorización de uso del Título extranjero en España supone una especie de reconocimiento jurídico sin el cual el Título no existiría. La autorización no es constitutiva de ningún derecho, el Título existe de por sí, independientemente de que se le otorgue o no la autorización administrativa para su uso en España. La autorización no equivale a una validación del Título extranjero mediante el real despacho del monarca español, como tampoco se puede establecer por este acto administrativo una equivalencia con un Título del Reino.
En consecuencia, lo primero que hay que analizar en un Título extranjero es su adecuación al ordenamiento jurídico del poder soberano que lo emite. El Título nobiliario se encuentra en todo sometido a la ley propia que es la ley del estado de concesión, que determinará, ya sea de forma expresa o tácita, todos sus elementos, a saber: quién es el sucesor, cuál es el orden sucesorio y las condiciones sucesorias, y si existe la posibilidad de transmisión ya sea inter vivos o mortis causa.
El Consejo de Estado en su dictamen de 10 de septiembre de 1981 determina que sólo el ordenamiento interno de cada Estado es el competente para establecer si caben o no en él títulos de nobleza. Por tanto, la autoridad extranjera que confiere el título puede no ser una monarquía, como es el caso de la República de San Marino desde 1815.
Pero para poder concluir favorablemente un expediente de autorización de uso de título extranjero en España, una vez probada la existencia del título otorgado por un poder soberano y la legítima posesión del mismo por un beneficiario, o sucesor del beneficiario, se necesita acreditar un último requisito.
En efecto, la nueva redacción dada al originario artículo 17 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912 por el Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, incorpora a los requisitos formales para la autorización del Título extranjero una condición material esencial: “Sólo se expedirán autorizaciones de uso en España de títulos extranjeros que tuviesen una significación valiosa para España en el momento de la solicitud, que deberá ser apreciada como tal por la Diputación de la Grandeza y por el Consejo de Estado”.

Así pues, a partir de la vigencia de la nueva redacción del precepto reglamentario, la autorización regia a los españoles para uso “oficial” en España de títulos extranjeros requiere, no sólo la fehaciente demostración de la posesión del título, con reconocimiento de un estado extranjero, sino, además, que ese título y su utilización tengan una significación especial para España, tal y como se reitera en el Dictamen del Consejo de Estado 517/2001, de 15 de marzo.
Es doctrina constante del Consejo de Estado, como acertadamente recoge la Dra. Doña Mercedes de Prada Rodríguez (1) , que no puede autorizarse el uso en España de un título extranjero cuando en el expediente no consta elementos que permitan valorar su posible significación para España. Por tanto no cabe acceder a las solicitudes de autorización de títulos extranjeros cuando las alegaciones se refieren a la calidad y mérito de la persona del concesionario.
No cabe de ningún modo confundir el concepto de “significación valiosa para España” con los requisitos de méritos del solicitante de una rehabilitación (Dictamen del Consejo de Estado 1417/1995, de 22 de junio, entre muchos otros). La nueva redacción del artículo 17 del Real Decreto de 1917 “no mira a la persona y prendas del poseedor, extremos que sólo debe interesar al Estado que honra a un ciudadano con dictados de honor, sino al valor y condición del título, y no en sentido absoluto, sino en relación a España” (Dictamen del Consejo de Estado 1599/1997). Denegada la autorización, no podrá reiterarse la misma solicitud mientras no concurran nuevas circunstancias.
Llegados a este punto, podemos recapitular y establecer las siguientes conclusiones:
a) La autorización de uso de Título extranjero no afecta a la legítima posesión del título conforme a la legislación de origen.
b) La autorización de la Administración española no declara derechos, ya que estos reposan en el acta originaria del Título.
c) El Título nobiliario se encuentra en todo sometido a la ley propia, que es la ley del estado de concesión, que determinará, ya sea de forma expresa o tácita, todos sus elementos.
d) Sólo el ordenamiento interno de cada estado es el competente para establecer si caben o no en él títulos de nobleza.
e) La autorización regia a los españoles para uso “oficial” en España de títulos extranjeros requiere la fehaciente demostración de la posesión del título, con reconocimiento oficial de un estado extranjero, y que ese título y su utilización tengan una significación especial para España.
Resaltemos, una vez más, que la autorización de uso de un título extranjero no afecta a la legítima posesión del título conforme a la legislación de origen, ni dicha autorización declara derechos, ya que estos reposan en el acta originaria de dicho título.

Por otra parte, es necesario precisar que no sería constitutivo de delito el uso en España de un título extranjero sin la consiguiente autorización, conducta ésta que nunca estuvo contemplada como hecho delictivo, ya que la conducta que sancionaba los artículos 322 y 324 de Código Penal era el uso público de un nombre supuesto por parte de una persona o la atribución de títulos de nobleza que no le correspondieren, es decir el uso de un Título del Reino que estuviese legalmente en posesión de otra persona. La reforma llevada a cabo en el Código Penal el año 1995 deja sin sentido cualquier discusión o polémica al respecto, ya que la tipificación penal que contemplaban dichos artículos fue abolida y ya no está en vigor.
No obstante, como señala el Dr. Don Alfonso de Ceballos–Escalera y Gila (2), “afectando directamente el título al nombre y apellidos –por concesión administrativa-, sí que es posible seguir la vía judicial cuando se usurpa un título existente y en uso legal en España, ya que se trata de impedir la violación del ius nomen”. Salvo este supuesto concreto, muy lejos de la hipótesis que nosotros estamos contemplando, la utilización en España de un título nobiliario, otorgado según la normativa aplicable por una potencia soberana extranjera en conformidad con su derecho interno, ni ha sido ni es una conducta tipificada en el Código Penal.
Por ello, corroborando cuanto se ha dicho, el Consejo de Estado proclama de forma reiterada su criterio de que “no está prohibido que un ciudadano se haga nombrar o identifique en España por medio de un título extranjero, al margen de autorización alguna”, ya que la autorización de uso solamente avala o confirma una especial vinculación con España.

(1) Mercedes de Prada Rodríguez, “Tutela Sustantiva y Procesal de los Títulos Nobiliarios”. Prólogo de Sara Aragoneses Martínez. Civitas/Aranzadi, Pamplona, 2009, página 318.
(2) Dr. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, “Notas Históricas sobre el uso de Títulos Nobiliarios concedidos por Monarcas Españoles en los Territorios de la Antigua Monarquía Universal”, en Cuadernos de Ayala, n° 27 – Julio/2006, Madrid, página 18.



ed ancora...


Autorización para usar titulos extranjeros y pontificios en España

recogido en el libro de Antonio Luque García, Grandezas de España y títulos nobiliarios. Manual de procedimientos administrativos: Tramitación, legislación y jurisprudencia, Ministerio de Justicia, Madrid, 2005, ISBN 8477878250 - 9788477878254, pp. 46-47

Existe la posibilidad de reconocer el uso de un título extranjero en España, sólo se autoriza cuando "procedan de Estados que los reconozcan en su propio ordenamiento" (Moción del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1971).

El trámite administrativo es el siguiente:
- El interesado solicita mediante instancia dirigida a S.M. el Rey el uso del título (extranjero) en España.
- La petición no se publica en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
- El solicitante debe tener nacionalidad española.
- Debe aportar la Cédula o Real Despacho que concede la dignidad, expedida por el país de orígen a nombre del interesado.
- No hacen falta alegaciones, tampoco existe el período de prueba.
- El único requisito exigible consiste en que el título extranjero disponga de una "significación valiosa para España" (art. 17 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, redactado conforme a lo dispuesto en el art. 2º del Real Decreto 222/1998, de 11 de marzo).
- El Ministerio de Justicia pide informes a la Diputación Permanente de la Grandeza y dictamen al Consejo de Estado.
- Si se considera oportuno, se autoriza su uso con la publicación en el BOE.
- Previo pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se expide la Real Carta de autorización.

Normativa reguladora:
- Real Decreto de 27 de mayo de 1912. Reglas para la concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas.
- Real Orden de 26 de octubre de 1922. Sucesores de Títulos extranjeros.
- Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. Modifica los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922.
- Mociones del Consejo de Estado de fechas 21 de octubre de 1971 y 19 de febrero de 1987.

La autorización para usar el título extranjero sólo se concede al titular. Sus hijos y sucesores -una vez fallecido dicho titular- tendrían que volver a solicitar la autorización.
"Venne anche preso lo stendardo da battaglia (guðfani), che chiamavano "Corvo"."
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Re: Utilizzo titoli e stemma in Spagna

Messaggioda pierfe » venerdì 23 maggio 2014, 22:10

robyn ha scritto:Salve,tra un mese,un mio carissimo amico,si trasferirà in Spagna,egli è un cavaliere dello smoc ramo spagnolo e discendente di famiglia appartenente alla nobiltà civica,mi ha chiesto se appunto in Spagna potrà utilizzare il titolo e lo stemma di famiglia,la mia risposta è stata questa:il titolo di cavaliere,si,in quanto concesso da un principe spagnolo,ma per la nobiltà,non credo,perchè non cocessa dalla real casa di Borbone.Per lo stemma non saprei.Secondo voi? [king.gif]


Oggi un titolo straniero per essere riconosciuto dallo Stato deve essere autorizzato, che come avrete visto nella risposta sotto non è cosa facile (fra l'altro deve provenire da una Nazione dove la nobiltà è riconosciuta e tutelata).
L'autorizzazione all'uso oltre al diritto al titolo deve avere un valido motivo per cui venga autorizzato in poche parole essere una persona benemerita verso lo Stato spagnolo e verso la Corona, il che è quasi impossibile.
In Spagna la nobiltà civica non esiste come in Italia e la nobiltà senza titolo non è riconosciuta ufficialmente dal Regno dal 1836.
L'uso dello stemma deve essere certificato da un Cronista de Armas del Regno, ma in Spagna nessuno crea problemi se qualcuno ne fa pubblico uso anche senza certificazione, ma farne uso privo del requisito non è serio.
In Spagna l'ordine costantiniano è un ordine straniero fuori dall'ordinamento dello Stato, ovvero un ordine che non ha nulla a che fare con il patrimonio premiale del Regno di Spagna o della Corona, inoltre si può fare pubblico uso in quanto non c'è la legge 3 marzo 1951 n. 178.
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